LLÁMANOS

692 25 52 58
611 69 38 97
634 18 56 85

HORARIO

Lun-Jue: 9-14 y 16 - 19 h. Viernes: 9 - 14 h.

aumente martos abogados logo

Residencia Temporal para Familiares de Ciudadanos Españoles

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Residencia Temporal para Familiares de Españoles

En Aumente & Martos, despacho de abogados líder en Extranjería en Madrid, acompañamos a familias que desean reunirse o regularizar su situación en España. Con la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, se ha reforzado y ampliado el acceso a la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, facilitando su tramitación y otorgando mayor estabilidad jurídica.

Esta autorización permite vivir legalmente en España y, en la mayoría de los casos, trabajar desde el primer día.

¿Qué es la Residencia Temporal para Familiares de Españoles?

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, dirigida a extranjeros que se encuentran en España y tienen un vínculo familiar directo con un ciudadano español.

Se regula en el Articulo 93 del nuevo Reglamento de Extranjería:

Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso previsto en el artículo 94.1 h) del presente reglamento en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia”.

 

Aqui puedes ver el nuevo Reglamento de Extranjeria:

¿Quién puede solicitar la Residencia Temporal para Familiares de Españoles??

Pueden beneficiarse de esta autorización los extranjeros que se encuentren en España y sean:

  • El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
  • La pareja de hecho registrada con persona extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
  • Pareja no registrada con convivencia estable, especialmente con hijos en común. Se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia sí existe hijos en común.
  • Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

  • Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:

 

1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,

2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.

 

  • Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
  • Hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen
  • Cuidadores de personas españolas con discapacidad o dependencia reconocida.

 

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una autorización de Residencia Temporal para Familiares de Españoles?

Para obtener una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:

  1. a) Relativos al familiar de nacionalidad española:

1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.

2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

  1. b) Relativos al familiar extranjero:

1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.

2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.

3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.

4.º Acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.

5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.

 

¿Por qué confiar en Aumente & Martos?

Porque somos un despacho jurídico referente en Extranjería en Madrid, con una larga trayectoria tramitando este tipo de permisos con eficacia, rigor y empatía. Nuestros abogados analizan cada caso con precisión legal y humana, preparando expedientes completos y minimizando el riesgo de denegaciones.

Además, contamos con excelentes valoraciones por parte de nuestros clientes, lo que avala nuestra experiencia y compromiso.

¿Tienes un hijo español o eres familiar directo de un ciudadano español?

Regulariza tu situación con todas las garantías. En Aumente & Martos te guiamos paso a paso.

Reserva tu consulta con nuestros abogados expertos en Extranjería.

Join our newsletter and get 20% discount
Promotion nulla vitae elit libero a pharetra augue