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Arraigo Social

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Arraigo Social

¿Qué es el Arraigo Social?

El Permiso de Residencia por arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo Social?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años
  6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. 
  7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

¿Qué documentación necesitamos para tramitar un Permiso de Residencia por Arraigo Social?

  1. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción. 
  1. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. 
  1. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  1. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante. 
  1. Documentación acreditativa de los medios de vida:
  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  • En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

En Aumente & Martos Abogados, contamos con abogados expertos en Derecho de Extranjería que permiten gestionar el Permiso de Residencia por arraigo social de nuestros Clientes de la forma más ágil y sencilla posible.

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