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Reclamación por Defectos de la construcción en viviendas de obra nueva

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Reclamación por Defectos de la construcción en viviendas de obra nueva.

¿Cómo reclamar los defectos de mi vivienda de obra nueva?

Cuando adquirimos una vivienda de obra nueva, y nos hacen entrega de la misma, es muy probable que al revisar que todo esté en perfecto estado, descubramos incidencias relacionadas, bien con acabados, bien con defectos que afecten a elementos constructivos o de instalaciones, de cimentación, etc.

En ese caso, lo habitual es que la Empresa Promotora haya habilitado un servicio postventa para que los nuevos propietarios puedan dirigir todas las incidencias que hayan detectado, y la Empresa Promotora de la obra, deberá asumir la reparación de los desperfectos, sirviéndose de la misma empresa constructora de la edificación o de otra empresa.

¿Qué hacer si la Empresa Promotora se niega a hacerse cargo de la reparación, o no nos contesta?

En estos casos, lo más importante es haber efectuado la oportuna reclamación generadora de la incidencia para que la Empresa Promotora tenga constancia del defecto que estamos reclamando. Si transcurrido un periodo de tiempo razonable, -un par de meses, por ejemplo-, no hemos tenido respuesta por parte de la promotora, o directamente, se niegan a efectuar la reparación, deberemos encargar un Informe pericial de nuestra vivienda, para que un perito plasme en un Informe todos los desperfectos e incidencias de nuestra vivienda, y enviar una reclamación extrajudicial fehaciente a la Promotora exigiendo la reparación de todos los desperfectos que recoja el Informe del Perito, como paso previo a una posible reclamación judicial.

¿Cuál es el plazo para reclamar los desperfectos de una vivienda de obra nueva?

Dependiendo del tipo de desperfecto, la Ley de Ordenación de la Edificación establece distintos plazos, en su art. 17.

  • Así, la ley estipula un plazo de 10 años, para defectos estructurales (estructura, cimientos, etc.) y todos aquellos elementos del edificio que supongan un peligro para su estabilidad.
  • El plazo de 3 años, si los defectos afectan a la habitabilidad del edificio (por ejemplo, grietas, baldosas en mal estado, humedades, filtraciones, etc.)
  • Y el plazo de 1 año, para reparar defectos de acabado de la obra. (Por ejemplo, marcas de puntura, un grifo que no ajusta bien, una persiana que no ajusta, etc.)

En todos los casos, los plazos son de prescripción, por lo que, dependiendo del defecto, debemos estar muy atentos para interponer la reclamación antes de que transcurra el plazo legalmente establecido.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

Si necesitas que nuestros Abogados especialistas en reclamaciones por Defectos de la construcción en viviendas de obra nueva te ayude, no dudes en ponerte en contacto con este Despacho.

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