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Pensión Compensatoria

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Derecho de Familia

¿Qué es la Pensión compensatoria?

La pensión compensatoria, es una de las medidas que con carácter residual se pueden establecer tras un procedimiento de separación, divorcio o medidas.

Su aplicación tiene que ver con el desequilibrio a nivel económico que la ruptura de la relación produce a uno de los cónyuges, siendo éste el motivo por el que se establece el derecho a percibir una pensión compensatoria, que podrá consistir en el pago de una pensión temporal, o por tiempo indefinido, incluso, puede establecerse el pago de una pensión compensatoria mediante un pago único.

Los jueces y Tribunales vienen admitiendo la fijación de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, cuando con la ruptura sentimental uno de ellos se vea claramente perjudicado en lo económico.

Ahora bien, para que quepa hablar del Derecho a percibir una pensión compensatoria, es requisito indispensable que el desequilibrio que ocasione la ruptura sea sustancial, no bastando una leve merma en los ingresos.

¿Cuándo una pensión compensatoria puede ser vitalicia?

  • En la actualidad, la adopción de una pensión compensatoria vitalicia está reservada casi exclusivamente para aquellos supuestos donde uno de los cónyuges, con frecuencia la mujer, había dedicado su vida a su familia, y no había trabajado prácticamente nada fuera del hogar, careciendo en muchas ocasiones de ningún tipo de ingresos propios. Es en esos supuestos cuando los jueces suelen reconocer el derecho a percibir una pensión compensatoria incluso, por tiempo indefinido.

  • No obstante, cuando el desequilibrio producido no es de tanta magnitud, pero, existe, cabe la fijación de una pensión compensatoria limitada en el tiempo, de manera que durante el tiempo que esté en vigor dicha medida, la parte que se haya visto perjudicada a nivel económico por la separación o el divorcio, cuente con una ayuda económica en tanto consigue recuperarse a efectos económicos.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión compensatoria?

El importe de la pensión compensatoria se fija por el Juez, a falta de acuerdo entre las partes, pero no hay ningún criterio o baremo que permita fijar el importe de la pensión compensatoria, sino que habrá que estar a las circunstancias del caso concreto.

¿Cuándo cesa la obligación de pagar una pensión compensatoria?

La obligación de pagar pensión compensatoria, solamente se extingue por los siguientes motivos:

Por el cese de la causa que motivó la pensión compensatoria.

Por haber contraído el cónyuge que recibe la pensión compensatoria un nuevo matrimonio, o tener una relación análoga a la conyugal con otra persona.

Sin embargo, la obligación de pagar la pensión compensatoria no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago de la pensión compensatoria, pasando sus herederos a ser los obligados, si bien, éstos podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la obligación, si los bienes de la herencia son insuficientes para cubrir el pago de la pensión.

¿Qué pasa si se deja de pagar la pensión compensatoria?

Dejar de pagar la pensión compensatoria, supone, incumplir la obligación establecida por el Juez en la sentencia, al igual que ocurre con la pensión de alimentos.

Si dejamos de cumplir con la obligación de pagar compensatoria, o se incumple la obligación de actualizar el importe de la pensión conforme al IPC, el otro cónyuge puede reclamar judicialmente las cantidades atrasadas, mediante la interposición de una demanda de ejecución ante el mismo Juzgado que tramitó las medidas o el divorcio.

Asimismo, el plazo para reclamar pensiones impagadas, es de cinco años respecto de la fecha de interposición de la demanda de ejecución.

Ej: Si presentamos una demanda de ejecución por los impagos de la pensión compensatoria en fecha 10/01/2022, podremos reclamar todos los impagos que hayan tenido lugar desde 10/01/2018.

Si necesitas más información acerca de pensión compensatoria, no dudes en ponerte en contacto con Aumente & Martos Abogados, y un abogado experto te ayudará.

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