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Nacionalidad

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Nacionalidad

¿Cómo gestiono mi nacionalidad Española ?

En Aumente & Martos Abogados, uno de los mejores despachos en Madrid especializados en Derecho de Extranjería y Nacionalidad, asesoramos a personas extranjeras en todo el proceso para obtener la nacionalidad española. Contamos con una trayectoria de éxito, rigor jurídico y atención personalizada para guiarte en una de las decisiones más importantes de tu vida.

¿Qué es la Nacionalidad Española?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a cualquier ciudadano con un Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental, recogido en el Art. 11 de la Constitución Española, así como constituir el estatuto jurídico de las personas o ciudadanía de un Estado.

Por dicha condición, la ciudadanía de un Estado disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, a la inversa, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley (Art. 11.1 CE) y ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (Art. 11.2 CE).

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿POR QUÉ SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Obtener la nacionalidad española no solo te permite residir en España sin restricciones, sino que también te otorga una serie de derechos y beneficios que mejoran tu calidad de vida y la de tu familia.

⬛   No más NIE ni TIE, ni sus renovaciones:
Al convertirte en ciudadano español, ya no necesitarás el Número de Identidad de Extranjero (NIE) ni la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), evitando trámites engorrosos y renovaciones periódicas.

 ⬛ Puedes transferir la nacionalidad a tus hijos:
Tus hijos pueden adquirir la nacionalidad española, ya sea por opción o por nacimiento en España, lo que les otorga todos los derechos de los ciudadanos españoles.

⬛   Acceso a oposiciones y puestos de trabajo de empleo público:
Como ciudadano español, puedes presentarte a oposiciones y acceder a empleos en la Administración Pública, algo que no está permitido para los no ciudadanos salvo excepciones.

⬛   Derecho a sanidad pública universal:
Tendrás acceso al Sistema Nacional de Salud, que proporciona asistencia médica gratuita y de calidad en hospitales y centros de salud de toda España.

⬛   Derecho al voto en las elecciones:
Podrás participar en la vida política del país ejerciendo tu derecho al voto en elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas, así como presentar tu candidatura a cargos públicos.

⬛   Vivir y trabajar en países de la Unión Europea:
Como ciudadano español, obtienes la ciudadanía europea, lo que te permite residir, trabajar y estudiar en cualquier país de la Unión Europea sin necesidad de visados ni permisos especiales.

Tipos de Nacionalidades en España

  • Nacionalidad española por residencia
  • Nacionalidad española por opción
  • Nacionalidad española para españoles de origen
  • Nacionalidad española por posesión de estado
  • Nacionalidad española por carta de naturaleza

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia. El tiempo de residencia exigido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición:

  • Dos años: para nacionales de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela, Filipinas y Guinea Ecuatorial.

Un año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Diez años:

Si no se cumplen ninguna de las condiciones anteriores y han sido residentes en España durante 10 años.

  • Documentos Nacionalidad por Residencia (1, 2, 5 o 10 años):
  1. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, escaneado a color en formato
  3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado, con vigencia inferior a 3 meses.
  4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, con vigencia inferior a 3 meses.
  5. Certificado de matrimonio si el solicitante está
  6. Justificante del pago de la tasa (104,05 €).
  7. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Documentos Nacionalidad por matrimonio (+ de 1 año casado con español/a)

  1. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen, escaneado a color en formato
  3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado, con vigencia inferior a 3 meses.
  4. DNI del Cónyuge español
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, con vigencia inferior a 3 meses.
  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está
  7. Justificante del pago de la tasa (104,05 €).
  8. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura yDeporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

NACIONALIDAD POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

¿CÓMO SE PIERDE Y RECUPERA LA NACIONALIDAD?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

 

 

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla (art. 26 del Código Civil); para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro

RECURSO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

Si han transcurrido más de 12 meses desde la presentación de la solicitud de nacionalidad española sin recibir respuesta, esta se considera desestimada por silencio administrativo, lo que implica que, aunque no haya una resolución formal, se entiende que ha sido rechazada.

En este caso, los solicitantes tienen derecho a presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Este proceso permite impugnar la denegación tácita de la solicitud y, si corresponde, obligar a la Administración a resolver el expediente.

¿Quieres obtener la nacionalidad española?

Si han transcurrido más de 12 meses desde la presentación de la solicitud de nacionalidad española sin recibir respuesta, esta se considera desestimada por silencio administrativo, lo que implica que, aunque no haya una resolución formal, se entiende que ha sido rechazada.

En este caso, los solicitantes tienen derecho a presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Este proceso permite impugnar la denegación tácita de la solicitud y, si corresponde, obligar a la Administración a resolver el expediente.

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