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La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se da cuando por parte de la empresa, y de forma unilateral, se alteran aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo del trabajador, ocasionándole con ello perjuicios.
Requisitos para que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Lo primero que debemos saber es que la empresa, puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, siempre que se ajuste al procedimiento legalmente establecido, artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
Para que podamos hablar de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos.
- Debe estar fundada en probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Debe afectar a condiciones establecidas en el contrato de trabajo, o en acuerdos colectivos, o en decisiones unilaterales de la empresa con efectos colectivos.
- Si no afecta a un colectivo y solo se ciñe a un trabajador, debe afectar a sus condiciones individuales, debiéndosele notificar al trabajador y sus representantes con al menos quince días hábiles de antelación.
- Si afecta a condiciones de trabajo colectivas, la empresa debe realizar un periodo de consultas de una duración no mayor a quince días, explicando las causas de las modificaciones y las posibilidades de evitar o mitigar sus efectos, como ocurre con los Despidos colectivos.
- La empresa debe notificar la decisión sobre la modificación colectiva a los trabajadores, que comenzará a regir a partir del séptimo día desde que fuera notificada al trabajador.