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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Despidos colectivos

En Aumente & Martos Abogados, somos especialistas en Derecho Laboral y en casos de reclamación de indemnizaciones por accidente laboral.

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo se da cuando por parte de la empresa, y de forma unilateral, se alteran aspectos fundamentales de las condiciones de trabajo del trabajador, ocasionándole con ello perjuicios.

Requisitos para que exista una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Lo primero que debemos saber es que la empresa, puede modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, siempre que se ajuste al procedimiento legalmente establecido, artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.

Para que podamos hablar de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos.

 

  1. Debe estar fundada en probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  2. Debe afectar a condiciones establecidas en el contrato de trabajo, o en acuerdos colectivos, o en decisiones unilaterales de la empresa con efectos colectivos.
  3. Si no afecta a un colectivo y solo se ciñe a un trabajador, debe afectar a sus condiciones individuales, debiéndosele notificar al trabajador y sus representantes con al menos quince días hábiles de antelación.
  4. Si afecta a condiciones de trabajo colectivas, la empresa debe realizar un periodo de consultas de una duración no mayor a quince días, explicando las causas de las modificaciones y las posibilidades de evitar o mitigar sus efectos, como ocurre con los Despidos colectivos.
  5. La empresa debe notificar la decisión sobre la modificación colectiva a los trabajadores, que comenzará a regir a partir del séptimo día desde que fuera notificada al trabajador.

¿Cuáles son los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Según establece el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores, “Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:”

  1. a) Jornada de trabajo.
  2. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. c) Régimen de trabajo a turnos.
  4. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

¿Qué hacer si la empresa me ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo?

Si la empresa modifica alguna de las anteriores condiciones de trabajo de forma sustancial, el trabajador podrá impugnar dicha modificación sustancial ante los Juzgados de lo Social.

  • Plazo.

El trabajador dispondrá del plazo de caducidad de 20 días hábiles a partir de la notificación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para impugnar ante el Juzgado de lo Social.

En este caso en concreto, el trabajador no está obligado a presentar papeleta de conciliación previa a presentar la demanda, dado el carácter de urgencia del procedimiento.

La resolución judicial puede declarar justificada, injustificada o nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Puedo pedir el trabajador la extinción del contrato de trabajo a consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones laborales?

La respuesta a esta pregunta es que, sí, pero solo en aquellas que afecten a las siguientes condiciones:

  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

Si te has visto afectado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y necesitas que un Abogado laboralista te ayude, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

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