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Modificaciones de medidas de sentencia

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Derecho de Familia

Modificación de medidas de sentencia de separación, de medidas paterno-filiales, o de divorcio.

Cuando cambian sustancialmente las circunstancias y/o las necesidades que había al tiempo de dictarse una sentencia de separación, de medidas paterno-filiales, o de divorcio, lo correcto es que planteemos un procedimiento judicial de modificación de medidas, que conocerá el mismo Juzgado que dictó la sentencia cuyas medidas pretendemos modificar. 

 

Ahora bien, según establece nuestro Tribunal Supremo en STS de 17 de enero de 2019, para que puedan modificarse unas medidas que figuran en una sentencia judicial firme, es preciso que el cambio de circunstancias y/o de las necesidades cumpla los siguientes requisitos: Que el cambio sea permanente, imprevisible, y no buscado por quien solicita la modificación. 

¿Qué supuestos son los más habituales para poder presentar una modificación de medidas?

Los supuestos que con mayor frecuencia dan lugar a una modificación de medidas son:

  1. Aumento o reducción de la pensión de alimentos.
  2. De custodia individual a custodia compartida.
  3. Ampliación del régimen de visitas.
  4. Extinción de la pensión compensatoria.

Modificación del uso del domicilio familiar.

Extinción de la patria potestad.

En los procedimientos de modificación de medidas, la carga de la prueba compete a quien pretende la modificación de medidas, para lo cual, deberá hacerse una comparativa de la situación existente al tiempo de dictarse la sentencia, y el nuevo escenario que motiva la modificación de las medidas.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Si las circunstancias han cambiado, puedo dejar de cumplir con las medidas de la sentencia voluntariamente?

Aunque sean muy evidentes los motivos por los que una de las medidas de la sentencia deba ser modificada, no debemos dejar de cumplir la obligación establecida en la medida, en tanto  no haya una nueva sentencia que adopte unas nuevas medidas, puesto que de no hacerlo de esta manera, estaremos incumpliendo la sentencia y la parte contraria podría instar una ejecución de sentencia.

Esto es muy común especialmente, en las medidas relativas a pensiones de alimentos de hijos mayores de edad y que ya han alcanzado una independencia económica. Cuando esto ocurre, el obligado a prestar alimentos suele dejar de pagar la pensión, sin haber planteado ante el juez un procedimiento de modificación de medidas para solicitar que se extinga la obligación de pago de la pensión.

 

Si necesitas que un Abogado experto en modificación de medidas te ayude, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

 

 

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