Modificación de medidas de sentencia de separación, de medidas paterno-filiales, o de divorcio.
Cuando cambian sustancialmente las circunstancias y/o las necesidades que había al tiempo de dictarse una sentencia de separación, de medidas paterno-filiales, o de divorcio, lo correcto es que planteemos un procedimiento judicial de modificación de medidas, que conocerá el mismo Juzgado que dictó la sentencia cuyas medidas pretendemos modificar.
Ahora bien, según establece nuestro Tribunal Supremo en STS de 17 de enero de 2019, para que puedan modificarse unas medidas que figuran en una sentencia judicial firme, es preciso que el cambio de circunstancias y/o de las necesidades cumpla los siguientes requisitos: Que el cambio sea permanente, imprevisible, y no buscado por quien solicita la modificación.