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Extinción del contrato de trabajo a petición del trabajador

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Despidos colectivos

En Aumente & Martos Abogados, somos especialistas en Derecho Laboral y en casos de extinción del contrato de trabajo por incumplimientos graves del empresario.

 

En el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores se regula la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador. Si bien, a diferencia de lo que ocurre con la baja voluntaria presentada por el trabajador, que no da derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, en esta forma de extinción el trabajador sí tendrá derecho a ser indemnizado como si se tratara de un despido improcedente, y tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo.

 

La razón no es otra que el trabajador se ha visto obligado a extinguir el contrato de trabajo con la empresa, por un incumplimiento del contrato por parte del empresario.

¿Cuáles son las causas para que el trabajador pida la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario?

La respuesta la encontramos en el artículo 50.1 del Estatuto de los trabajadores, que dice que,

“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.”

 

La relación laboral subsistirá, en tanto no haya una resolución judicial acordando la extinción del contrato y condenando a la empresa a indemnizar como si de un despido improcedente se tratase.

En el caso de que no se logre acreditar el incumplimiento grave del empresario, la relación laboral subsistirá, siendo absuelta la empresa.

                                                                                                                

Si necesitas que un Abogado laboralista te asesore acerca de la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

¿Cuáles son las causas para que el trabajador pida la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario?

La respuesta la encontramos en el artículo 50.1 del Estatuto de los trabajadores, que dice que,

“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.”

 

La relación laboral subsistirá, en tanto no haya una resolución judicial acordando la extinción del contrato y condenando a la empresa a indemnizar como si de un despido improcedente se tratase.

En el caso de que no se logre acreditar el incumplimiento grave del empresario, la relación laboral subsistirá, siendo absuelta la empresa.

                                                                                                                

Si necesitas que un Abogado laboralista te asesore acerca de la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

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