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Despido Objetivo

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Despidos objetivos

El Despido objetivo, viene regulado en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, y contempla las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Cuando concurra alguna de las causas del art. 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Efectos del despido por causas objetivas. Formalidades

El despido por causas objetivas obliga a la empresa a seguir una serie de formalidades y a cumplir ciertos requisitos para poder acogerse a este tipo de despido.

  • Es necesario que la empresa comunique el despido al trabajador por escrito, indicando la causa concreta en la que basa el despido objetivo.
  • Junto a la carta de despido, deberá poner a disposición del trabajador de forma simultanea a la entrega de la carta de despido, una indemnización correspondiente veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. (Si el despido se basa en causas económicas, el empresario podrá no abonar la indemnización explicando las razones que le impiden poner a disposición del trabajador dicha indemnización.)
  • La empresa, concederá un plazo de preaviso de quince días al trabajador desde la entrega de la carta hasta la efectiva extinción del contrato de trabajo, con traslado de la misma a la representación legal de los trabajadores.
  • Durante el periodo de preaviso, el trabajador tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales para búsqueda de nuevo empleo. Si la empresa no concediera el preaviso, deberá abonar el salario de los días de preaviso que haya incumplido.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

Plazo para impugnar el despido objetivo

El trabajador dispondrá del plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. El primer paso necesariamente será presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, (SMAC).

Una vez presentada la papeleta, el plazo quedará interrumpido durante quince días, debiendo realizarse el acto de conciliación en ese plazo.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya celebrado acto de conciliación, o bien, una vez que se haya celebrado el acto, pero sin acuerdo, se reanudará el plazo de veinte días para presentar la demanda judicial ante los Juzgados de lo Social.

No obstante, dependiendo de cual haya sido la verdadera causa del despido, de los requisitos formales, y de las pruebas que se puedan aportar ante un Juez, cualquier despido objetivo puede ser considerado objetivo, improcedente o nulo, sin importar la consideración que la empresa le haya dado al despido en la comunicación escrita al trabajador.

Si necesitas que un Abogado experto te asesore sobre Derecho Laboral y Despidos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

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