El Despido objetivo, viene regulado en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, y contempla las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Cuando concurra alguna de las causas del art. 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.