La improcedencia del Despido debe ser declarada por el Juez, o reconocida por la empresa en acto de conciliación ante el SMAC, o ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social.
Cuando el Despido es declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia o del Decreto aprobando la conciliación, deberá optar por alguna de las dos soluciones siguientes:
- Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo abonarle los salarios de tramitación y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Indemnizar al trabajador a razón de 45 días de salario por año de servicio, si la relación laboral se inició con anterioridad al 11/02/2012, y con 33 días de salario por año de servicio, si la relación laboral se inició con posterioridad al 11/02/2012, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta, un máximo de 24 mensualidades (salvo los que hubieran iniciado su relación laboral antes de la reforma laboral, siendo su tope máximo de 42 mensualidades).
- Si el despido es declarado improcedente, la empresa tiene derecho a optar entre readmisión o indemnización, salvo que el trabajador despedido sea un representante legal de los trabajadores, en cuyo caso será el trabajador quien tenga derecho a elegir entre alguna de las dos opciones.
- Si el empresario no manifiesta su elección, se entiende que opta por la readmisión, debiendo abonar al trabajador en ese caso los salarios de tramitación.
- Si la empresa opta por la readmisión del trabajador, y posteriormente, incumple con la misma, el trabajador podrá pedir la Ejecución de la sentencia al Juzgado, pidiendo la extinción de la relación laboral, con la condena a la empresa de abonar la indemnización por despido improcedente y obligándola a pagar los salarios de tramitación.