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Arraigo Socioformativo

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Arraigo Socioformativo

En Aumente & Martos Abogados, despacho de referencia en Derecho de Extranjería en Madrid, ofrecemos soluciones legales eficaces y actualizadas para quienes desean regularizar su situación en España. Una de las vías más recientes y transformadoras es el arraigo socioformativo, incorporado en la reforma de 2022 y consolidado y reforzado en el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

Este tipo de autorización permite a personas extranjeras en situación irregular acceder a una residencia legal mientras se forman profesionalmente, facilitando su posterior integración en el mercado laboral.

¿Qué es el Arraigo Socioformativo?

El Arraigo Socioformativo es lo que anteriormente se denominaba Arraigo para la formación, con ciertos matices respecto a la anterior ley de Extranjería.

El Arraigo Socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, destinada a personas extranjeras que han vivido al menos dos años en España y que se comprometen a cursar una formación reglada, orientada al empleo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo para la Formación?

  1. Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  2. Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
  3. No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  5. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  6. En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  7. Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  8. Estar matriculado o estar cursando unos estudios o comprometerte a realizar una formación concreta.
  9. Contar con un informe de integración social en España.

 

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Qué novedades tiene el Arraigo Socioformativo?

  • Permite trabajar hasta 30 horas semanales.
  • Requiere de Informe de Inserción Social.
  • Prorrogar la Autorización de Arraigo Socioformativo está condicionada a un Informe del centro educativo que certifique su aprovechamiento.
  • Se puede modificar con un contrato de trabajo que esté relacionado con los estudios que has cursado.
  • Se puede modificar a un permiso por cuenta propia.

¿Qué tipo de formación es válida?

  • La formación debe ser presencial, oficial o acreditada, y relacionada con profesiones demandadas. Algunas de las opciones válidas incluyen:

    • Formación profesional del sistema educativo (grados medio o superior).
    • Certificados de profesionalidad expedidos por el SEPE o entidades autorizadas por la administración.
    • Cursos de especialización reconocidos oficialmente en sectores con alta demanda laboral.
    • Formación conducente a la obtención de una habilitación profesional.

    Es fundamental que el centro de formación esté autorizado oficialmente y que el curso permita una inserción laboral real.

    ¿Qué ocurre tras finalizar la formación?

    Una vez superado el curso, podrás modificar tu autorización a una residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre que cuentes con:

    • Una oferta de empleo vinculada al ámbito de la formación cursada.
    • Cumplimiento de requisitos laborales y salariales (SMI o convenio colectivo).

    Este paso permite pasar de una residencia por razones formativas a una residencia activa con derecho a trabajar legalmente.

¿Por qué confiar en Aumente & Martos?

En nuestro despacho, líder en Extranjería en Madrid y con excelentes valoraciones de clientes, te ofrecemos un acompañamiento integral en todo el proceso de arraigo socioformativo:

  • Estudio personalizado de tu caso.
  • Selección de formaciones válidas y centros autorizados.
  • Preparación completa del expediente.
  • Tramitación ante la Oficina de Extranjería.
  • Asesoramiento posterior para el cambio a permiso de trabajo.

¿Llevas dos años en España y quieres regularizar tu situación mientras te formas profesionalmente?
En Aumente & Martos te ayudamos a dar el paso con seguridad. Reserva una consulta con nuestros abogados expertos en extranjería

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