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Arraigo Social

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Arraigo Social

En Aumente & Martos Abogados, despacho de abogados referente en Extranjería en Madrid, estamos al día con las últimas reformas legales para ofrecer a nuestros clientes soluciones eficaces y seguras. Una de las vías más frecuentes para regularizar la situación de personas extranjeras en España es el arraigo social, regulado en el nuevo Reglamento de Extranjería de 2025 (Real Decreto 1155/2024).

¿Qué es el Arraigo Social?

El permiso de Residencia por Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante 2 años, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.

Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se podrá acreditar mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo Social?

Con el nuevo reglamento, los requisitos actualizados son:

  1. Permanencia continuada en España durante al menos dos años.
    • Se puede acreditar mediante empadronamientos, documentos médicos, escolares, bancarios, etc.
    • Las ausencias no pueden superar los 90 días en total durante ese periodo.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores.
  3. Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial
  4. No estar prohibido de entrada en España ni en países con acuerdos de retorno con el Estado español.
  5. Vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual y contar con medios económicos propios.

¿Qué documentación necesitamos para tramitar un Permiso de Residencia por Arraigo Social?

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

Aqui puedes ver el nuevo Reglamento de Extranjeria:

¿Cuáles son los tipos de arraigo sociales tras la reforma del Reglamento de Extranjería?

A. Arraigo Social con familiares.

Este tipo de Arraigo se puede hacer si tienes vínculos con residentes legales o españoles y tienen medios económicos.

Los vínculos deben ser:

● Cónyuge o pareja registrada
● Padre
● Hijos


Y sobre los medios económicos que debe tener tu familiar la cantidad asciende al 200% del IPREM (1200 euros al mes).

B. Arraigo Social por Cuenta Propia

El Arraigo Social también puede hacerse creando tu propia empresa y trabajar como autónomo en España. Para ello será necesario acreditar:

  • Un plan de empresa y/o de negocio. Dentro de este plan de empresa deberás especificar quién serán tus clientes, qué actividad vas a desarrollar, cuánto estimas generar, cuáles serán tus gastos, etc.
  • También deberás acreditar que dispones de los medios económicosnecesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que debemos invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que queremos poner en marcha.
  • Además de esa inversión, deberás acreditar que dispones derecursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual (600 euros al mes aprox.).
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamientode la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesionalexigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

Además, deberás aportar un Informe de Inserción Social.

C. Arraigo Social con Recursos Propios

La otra opción que tienes para poder hacer este Arraigo Social en España si no tienes familiares en España es acreditar que dispones de recursos económicos propios, aportando informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

Tu caso, en manos expertas

En Aumente & Martos, acompañamos a cada cliente desde el primer análisis hasta la obtención de la resolución. Nos avalan años de experiencia, un altísimo porcentaje de éxito y excelentes valoraciones por parte de quienes ya han confiado en nosotros.

Te ayudamos a conseguir tu residencia legal mediante el arraigo social.

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