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Arraigo Familiar

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Arraigo Familiar

En Aumente & Martos Abogados, uno de los despachos de abogados mejor valorados en Extranjería en Madrid, trabajamos al día con cada cambio normativo. Con la última reforma del Reglamento de Extranjería, el arraigo familiar se ha consolidado como una vía preferente para regularizar la situación de muchas personas extranjeras que tienen lazos directos con ciudadanos españoles o residentes legales.

¿Qué es el Arraigo Familiar?

El Arraigo Familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (sin tiempo de permanencia como si ocurre en el resto de los arraigos) y mantengan un vínculo directo con ciudadanos españoles u otros residentes legales.

Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de cinco años, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

¿Quién puede solicitar el Arraigo Familiar?

Según el nuevo Reglamento de Extranjería, pueden solicitar arraigo familiar los siguientes perfiles:

  1. a) Padre, madre o tutor legal de un menor español o ciudadano de la UE:
  • El solicitante debe convivir con el menor o cumplir con sus obligaciones parentales.
  • No se exige tiempo mínimo de permanencia previa en España.
  1. b) Hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen:
  • Se trata de personas extranjeras que son hijos de españoles de origen, aunque nunca hayan tenido la nacionalidad española.
  1. c) Cónyuge o pareja estable de ciudadano español
  • Siempre que se acredite la relación mediante matrimonio o pareja registrada, o convivencia estable con descendencia común.
  1. d) Personas que cuiden o dependan de un ciudadano español con discapacidad
  • Se debe acreditar documentalmente la relación y la dependencia funcional.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo Familiar?

  1. Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  2. No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  6. Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  7. Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  8. Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Qué documentación necesitamos para tramitar un Permiso de Residencia por Arraigo Familiar?

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad comunitaria, Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente comunitario, Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente comunitario o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • Impreso de solicitud y justificante de abono de la tasa 790 código 052.

 

Aqui puedes ver el nuevo Reglamento de Extranjeria:

¿Cuál es la duración de la autorización por Arraigo Familiar?

En la mayoría de los casos, el arraigo familiar otorga una autorización de residencia y trabajo por 5 años, con posibilidad de renovación o acceso a la residencia de larga duración. En otros supuestos (como hijos de españoles de origen), se otorga una autorización inicial por 1 año renovable.

¿Por qué elegir Aumente & Martos?

Como despacho referente en Extranjería en Madrid, contamos con un equipo de abogados especialistas que analizan cada caso en detalle, preparan la solicitud sin errores y acompañan al cliente en todo el proceso.

Nuestra experiencia, reputación y excelentes valoraciones por parte de nuestros clientes avalan nuestra eficacia.

En Aumente & Martos Abogados, contamos con abogados expertos en Derecho de Extranjería que permiten gestionar el Permiso de Residencia por Arraigo Familiar de nuestros Clientes de la forma más ágil y sencilla posible.

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