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Tarjeta de Residencia por Familiar de la Unión Europea

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Tarjeta de Residencia de Familiar de la UE

En Aumente & Martos, despacho de abogados especializado en Extranjería en Madrid, tramitamos con éxito cientos de solicitudes de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea, una de las vías más rápidas y estables para vivir legalmente en España.

Esta tarjeta permite residir y trabajar legalmente durante 5 años y es aplicable no solo a familiares de españoles, sino también de ciudadanos de cualquier país de la UE, EEE o Suiza que residan en España.

¿Qué es la Tarjeta de Residencia de Familiar de la UE?

Es una autorización de residencia y trabajo de 5 años de duración, que se concede a los extranjeros que tienen un vínculo familiar directo con un ciudadano de la Unión Europea que resida legalmente en España y ejerza su derecho a la libre circulación.

Se rige por el Régimen Comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, y se diferencia del régimen general por ser más estable, ágil y favorable para el solicitante.

¿Qué duración tiene esta tarjeta?

  • Duración inicial: 5 años
  • A partir de ese plazo, se puede solicitar la residencia permanente en régimen comunitario (con validez de 10 años).
  •  

¿Cuáles son los requisitos para el Permiso de Residencia por Familiar de la Unión?

  1. Que el familiar de la Unión acompañe o se reúna con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

 

  1. El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir alguno de los siguientes extremos:

 

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido.

 

  1. Contar con un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud de la Seguridad Social.

 

  1. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

 

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. Por tanto, es válida la separación al no extinguir el vínculo matrimonial.
  • Para de hecho inscrita en un Estado miembro o no inscrita y que acredite convivencia estable durante un mínimo de un año.
  • Hijo del del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • Ascendiente del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión y acredite una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal

¿Qué documentación necesitamos para tramitar un Permiso de Residencia por Familiar de la Unión?

  1. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  2. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
  3. Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.
  4. Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  5. Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo. 
  6. I.F., del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
  7. Documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  8. Recursos económicos suficientes:
  • Si es trabajador por cuenta ajena o asalariado, deberá aportar alguno de los siguientes documentos: contrato de trabajo; alta en Seguridad Social; o, declaración de contratación del empresario.
  • Si es autónomo o trabajador por cuenta propia, debe de presentar alguno de los siguientes documentos: inscripción en el Censo de Actividades económicas; justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil; o, alta en RETA.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar: a)seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Si es pensionista no es necesario al disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión; y, b) documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
  • Si es estudiante: a)matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente; b) seguro de enfermedad público o privado.; y, c) declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

¿Qué ocurre si la pareja se separa o se rompe el vínculo?

En algunos casos, la ley permite mantener la residencia en régimen comunitario aun después de la separación o divorcio, si:

  • El matrimonio o la pareja registrada ha durado más de 3 años.
  • Existen hijos en común con custodia.
  • Se ha sufrido violencia de género o trata de personas.

 

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Por qué elegir a Aumente Martos Abogados para tramitar tu tarjeta de residencia por familiar de la UE?

Porque somos uno de los despachos con mayor experiencia en Derecho de Extranjería en Madrid. Nuestros abogados y expertos en extranjería:

  • Analizan tu caso a fondo para tramitar la tarjeta correctamente.
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  • Te representamos ante Extranjería para evitar demoras o denegaciones.
  • Hemos gestionado con éxito cientos de tarjetas de familiar comunitario.
  • Contamos con excelentes valoraciones de clientes que ya han regularizado su situación con nosotros.

¿Eres familiar de un ciudadano español o de la UE y quieres vivir legalmente en España?

En Aumente & Martos te ayudamos a obtener tu tarjeta de residencia como familiar de comunitario con rapidez y garantías.

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