Para acreditar la existencia de la relación laboral, podremos valernos de cualquier prueba que sea admisible en Derecho, (prueba documental, emails con los responsables de la empresa, calendario de vacaciones, emails recibiendo directrices, testigos, etc).
Por supuesto, si el trabajador continúa trabajando en la empresa, resulta muy conveniente que se presente una Denuncia ante la Inspección de trabajo poniendo en conocimiento de la autoridad laboral todos estos hechos, a fin de que se realice una inspección y se plasme en un Informe público la situación irregular y fraudulenta en la que se encuentra el trabajador.
Sí, aunque el trabajador no esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá presentar un procedimiento exigiendo el reconocimiento de la relación laboral ante un Juez.
Una vez haya una sentencia reconociendo la relación laboral, se presumirá que el contrato laboral fue celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que por la empresa se haya demostrado una naturaleza temporal del contrato, y jornada parcial.
Sí, el trabajador podrá solicitar el reconocimiento de la relación laboral incluso aunque ya no trabaje en la empresa. Si la empresa ha decidido prescindir de los servicios del trabajador, también podrá impugnar el despido dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde la notificación del despido.