Art. 250 Ley 8/2021 de 2 de junio ,“La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.
Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.”
Esta es sin duda la medida más severa que se adoptará cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para complementar la capacidad de obrar del discapacitado, y su adopción, necesariamente se produce por resolución judicial.
La curatela se tramita a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que no haya consenso entre los interesados y deba acudirse a la jurisdicción ordinaria.
A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, se pide que un Juez establezca aquellas medidas de apoyo a la capacidad del discapacitado, y se pide el nombramiento de un curador, previa aceptación por parte de los que tengan la condición de interesados de los intereses del discapacitado, (hijos, cónyuge, ascendientes, hermanos, etc), y con el visto bueno del Ministerio Fiscal.
En la resolución que acuerde la curatela, se establecerán con exactitud las medidas para las que el curador queda facultado para completar la capacidad del discapacitado.
Asimismo, el juez podrá exigir al curador que rinda cuentas acerca de la gestión del patrimonio de la persona discapacitada, al igual que el Ministerio Fiscal.
La curatela, se extinguirá por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo, o por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada.
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