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Medidas de apoyo a la capacidad judicial

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Derecho de Familia

Medidas de apoyo a la capacidad judicial.

Desde que entrara en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021 la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ya no se permite incapacitar totalmente a efectos jurídicos  a ninguna persona, lo cual, supone un cambio radical en la legislación y en la forma de llevar a cabo este tipo de procedimientos.

Esta nueva ley pretende, en síntesis, que una persona no pueda perder su capacidad de obrar en virtud de una sentencia judicial, y en su lugar, se complemente la capacidad de obrar de la persona discapacitada en aquellas cuestiones donde sea estrictamente necesario, gozando de una mayor autonomía.

¿Cuáles son las medidas de apoyo a la capacidad judicial?

Dice el art. 250 de la Ley 8/2021 de 2 de junio que, “Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

Medias Voluntarias

Art. 250 Ley 8/2021 de 2 de junio, “Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.”

Estas medidas, como ocurre con un testamento, se adoptan por el discapacitado a modo preventivo, previendo la posibilidad que en un futuro necesite de una ayuda a su capacidad de obrar. Estas medidas pueden ser los poderes y mandatos preventivos, la autotutela y los mandatos sin poder, que deberá otorgarse en Escritura Pública ante Notario.

De esta manera, una persona podrá otorgar poder a otra para que complete su capacidad de obrar, el régimen de actuación, las facultades concretas, y como llevarlas a cabo.

Estas medidas voluntarias deberán ser respetadas por la autoridad judicial, que solamente podrá completarlas en la medida que resulten insuficientes para una cuestión que no estuviere previamente contemplada por el discapacitado.

Asimismo, el poder otorgado a favor del cónyuge o la pareja de hecho se extinguirá salvo disposición en contrario expresa otorgada por el poderdante, o salvo que la causa del cese en la convivencia tenga que ver con el internamiento de la persona.

Guarda de Hecho

Art. 250 Ley 8/2021 de 2 de junio, “La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.”

Es decir, esta figura ocurre en su gran mayoría de ocasiones cuando un familiar cuida y asiste al discapacitado sin que haya mediado un mandato preventivo y voluntario por el discapacitado, ni tampoco una resolución judicial.

No obstante, el guardador de hecho solamente podrá actuar en beneficio del discapacitado en aquellas cuestiones que no supongan ningún perjuicio ni tengan una especial entidad, como, por ejemplo, solicitar una prestación económica a favor del discapacitado. Para cualquier otro acto de mayor trascendencia, se precisará que la autorización judicial mediante el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

La Guarda de hecho se EXTINGUE por las siguientes causas:

Cuando lo pide la persona discapacitada que recibe el apoyo del guardador de hecho.

  • Cuando desaparecen las causas que la motivaron.
  • Cuando el guardador de hecho desista de su actuación, previa puesta en conocimiento de la situación a la entidad pública correspondiente.
  • Cuando lo solicite el Ministerio Fiscal, u otra persona que interese asumir la guarda de hecho, o la medida de apoyo a la capacidad judicial que estime oportuna.

Curatela

Art. 250 Ley 8/2021 de 2 de junio ,“La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.

El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.

No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.”

Esta es sin duda la medida más severa que se adoptará cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para complementar la capacidad de obrar del discapacitado, y su adopción, necesariamente se produce por resolución judicial.

La curatela se tramita a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que no haya consenso entre los interesados y deba acudirse a la jurisdicción ordinaria.

A través de un expediente de jurisdicción voluntaria, se pide que un Juez establezca aquellas medidas de apoyo a la capacidad del discapacitado, y se pide el nombramiento de un curador, previa aceptación por parte de los que tengan la condición de interesados de los intereses del discapacitado, (hijos, cónyuge, ascendientes, hermanos, etc), y con el visto bueno del Ministerio Fiscal.

En la resolución que acuerde la curatela, se establecerán con exactitud las medidas para las que el curador queda facultado para completar la capacidad del discapacitado.

Asimismo, el juez podrá exigir al curador que rinda cuentas acerca de la gestión del patrimonio de la persona discapacitada, al igual que el Ministerio Fiscal.

La curatela, se extinguirá por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo, o por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada.

Si necesitas que un Abogado experto en medidas de apoyo a la capacidad judicial te ayude, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

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