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Herencias y Testamentos

AUMENTE & MARTOS

Expertos en Herencias y Testamentos

Herencias

Una de las primeras preguntas que nos hacemos cuando fallece una persona, es como solucionar todo lo relacionado con su herencia, tarea que no siempre puede resultar del todo sencilla, por lo que, aunque no es obligatorio, si es recomendable encargar esta tarea a Abogados especialistas en Herencias para que nos ayuden con la tramitación de la herencia de nuestro ser querido.

¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia?

Para la tramitación de una herencia, es indispensable recopilar la siguiente documentación original:

Certificado Literal de Defunción, que acredita la fecha y lugar de fallecimiento de la persona.

Certificado de últimas voluntades, que nos permite conocer si el causante había otorgado o no testamento.

Certificado de cobertura de seguros de fallecimiento, qué nos permite conocer si el causante tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.

Copia autorizada del testamento, es decir, la copia auténtica del testamento otorgado por el fallecido, siendo válido el de la fecha más reciente al fallecimiento.

Certificado de saldos bancarios a fecha de fallecimiento, que nos permite conocer todos los productos bancarios, tanto bienes como deudas, y su estado justo a la fecha de fallecer el causante.

En el caso de haber Inmuebles, las Copias Auténticas de los títulos de propiedad de esos inmuebles otorgados en Escritura Pública, por si alguno de esos bienes no hubiera sido inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad, siendo aconsejable en cualquier caso acompañar las Notas Simples de los Inmuebles que sean objeto de la herencia.

Una vez efectuado el cuaderno particional, se procederá a adjudicar los bienes existentes en la herencia a los herederos, con arreglo a lo dispuesto en el testamento. Para que la herencia surta plenos efectos, deberemos elevar a Escritura Pública la Escritura de Adjudicación y aceptación de herencia, que servirá de nuevo título de propiedad de los bienes que le hayan sido adjudicados y aceptados por el heredero.

Si tienes cualquier duda rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto lo antes posible.

¿Y si el causante no había otorgado testamento? Declaración de herederos abintestato.

Puede darse la circunstancia que la persona que ha fallecido no hubiera otorgado testamento, y por tanto, no se pueda adjudicar su herencia hasta que no sepamos quienes son los herederos que concurren a su herencia.

Cuando ocurre esto, previamente a tramitarse la herencia será necesario que los herederos sean instituidos como herederos del difunto, lo que en Derecho se conoce “Declaración de herederos abintestato”.

El trámite lo promoverá cualquier persona que se considere con derecho a suceder o heredar del causante, acompañando todos los documentos necesarios que acrediten su parentesco con el fallecido, y se tramitará necesariamente ante Notario.

Una vez comprobada la exactitud de los datos, hechos, parentesco de los herederos, y transcurrido los plazos que regulan la declaración de herederos abintestato, el Notario levantará un acta donde declarará que parientes del causante son los que tienen la condición de heredero abintestato, expresando sus circunstancias de identidad, y los derechos sucesorios de cada uno de ellos.

¿Qué impuestos debemos liquidar, y cuál es el plazo para hacerlo?

Los impuestos que deberemos liquidar cuando hemos heredado en una Herencia, son el Impuesto de Sucesiones, y si hubiéramos heredado bienes inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, (Plusvalía).

El plazo para liquidar los impuestos derivados de una herencia es de seis meses.

Si necesitas que un Abogado experto en herencias y testamentos te ayude, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Despacho.

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